Borinquen Thermal Resort

Promovemos la igualdad de oportunidades y respetamos los derechos humanos de todos nuestros públicos

HOTEL BORINQUEN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

  • Igualdad: principio de los derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin discriminación alguna.
  • Artículo 7: Las actividades turísticas, hoteleras, administrativas y cualquier otra actividad empresarial de la entidad interesada, respetarán los igualdad de hombres y mujeres. También tendrán como objetivo promover los derechos humanos.
    una. Promover la igualdad de condiciones y opciones para que las personas disfruten de los recursos naturales y/o culturales.

Capítulo II. Conocer, proceder y actuar

  • Artículo 4: La comprensión y promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto pues la diversidad de creencias religiosas, filosóficas y morales son, al mismo tiempo, fundamento y consecuencia de una empresa de hospedaje responsable. Los agentes del Balneario Termal de Borinquen y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluidas las minorías nacionales y las poblaciones indígenas, y reconocerán su riqueza.

Capítulo VI: Derechos del Turista y Derecho al Turismo

  • Artículo 18: La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación de Costa Rica y de Borinquen Thermal Resort no opondrá obstáculo alguno a dicho acceso.
  • Artículo 19: Balneario Termal Borinquen reconoce que: «Los derechos de los turistas deben entenderse contemplados dentro del derecho al descanso, esparcimiento, negocios, cultura, religión o salud y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y de las vacaciones periódicas pagadas, lo cual está garantizado en el Código de Trabajo costarricense y en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Asimismo, el derecho a la libre circulación es una libertad pública garantizada tanto a los extranjeros como a los nacionales por los artículos 19, 22 y 48 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Capítulo VIII. Seguridad y ambiente de trabajo

  • Artículo 25: No se permite ningún tipo de acoso:
    • Acoso verbal: comentarios denigrantes, bromas o calumnias, entre otros.
    • Acoso físico: contacto innecesario u ofensivo.
    • Acoso visual: notas o gestos.
    • Acoso sexual: insinuaciones.
  • Artículo 26: Reconocer la dignidad de las personas, respetar su libertad e intimidad, respetando y valorando las identidades y diferencias de empleados.
  • Artículo 27: Actos de acoso y discriminación por motivos de raza, credo, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual color, sexo, origen nacional, apariencia o cualquier otro motivo están prohibidos.

Capítulo X: De los principios de la Empresa y sus Guías

  • Artículo 32: Se indica que los Principios de la Empresa son:
    • Ser justo y responsable a nivel social, especialmente con las comunidades locales.
    • Ser responsable a nivel cultural, promoviendo la conservación e incluso el rescate de los valores culturales que caracterizan a la comunidad y los rasgos de sus colaboradores.
  • Artículo 35: Se indica que los principios para el Turista o Visitante son:
    • Para aumentar la sensación de viaje, infórmese sobre las costumbres y culturas de la región que visita.
    • Ser responsable a nivel cultural, promoviendo la conservación e incluso el rescate de los valores culturales que caracterizan a la comunidad y los rasgos de sus colaboradores.

Política Ambiental

LEER MÁS